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| Indotel crea ambiente de seguridad para salud de población |
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Fuente: Indotel 02 de julio 2008
"Emite resolución limita exposición de personas a emisiones electromagnéticas generadas por antenas"
SANTO DOMINGO.-El consejo directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), aprobó la resolución número 119-08 que creó el reglamento que regula el cumplimiento de límites de exposición de las personas a las emisiones electromagnéticas no-ionizantes generadas por uso del espectro radioeléctrico.
La medida fue firmada por el secretario de Estado y presidente del consejo, doctor José Rafael Vargas; los miembros David Pérez Taveras y José Antonio Delgado. También por Aníbal Taveras, en representación del secretario de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, ingeniero Temístocles Montás, miembro ex oficio del consejo, y el director ejecutivo, licenciado José Alfredo Rizek.
La resolución establece, entre otras medidas, que los licenciatarios de estaciones radioeléctricas fijas "deberán demostrar que las radiaciones generadas por las antenas de sus estaciones no afectan a la población en el espacio circundante a las mismas".
"El presente Reglamento tiene por objeto establecer los límites máximos de exposición de las personas a emisiones electromagnéticas No Ionizantes, generadas por el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico en la provisión de servicios públicos de telecomunicaciones", expresa el artículo dos de la resolución.
Agrega que el Reglamento establece también el "monitoreo y control para el efectivo cumplimiento de los parámetros establecidos como límites de seguridad de EMF (Electromagnetic Fields), con el propósito de garantizar que dichas radiaciones no causen daños a las personas que son expuestas a campos electromagnéticos producidos por equipos de telecomunicaciones en la gama de frecuencias de 9 kHz a 300 GHz".
En tanto, el artículo tres indica, asimismo, que la medida "será aplicable a los servicios de radiocomunicaciones y a las aplicaciones industriales, científicas y médicas que usen el espectro radioeléctrico, que se instalen, operen o exploten dentro del territorio nacional, incluidas las aguas y espacios aéreos sometidos a la jurisdicción de la República Dominicana".
Considera que como consecuencia del desarrollo de nuevas tecnologías inalámbricas en el sector de las telecomunicaciones, "se ha verificado un incremento significativo en la demanda de instalación de antenas, especialmente en los lugares más densamente poblados del país".
En tal sentido, el ente regulador entiende que "es necesario contemplar aspectos referentes a las instalaciones de las estaciones radioeléctricas y sus respectivas antenas, con la finalidad de evaluar las emisiones electromagnéticas no ionizantes, y verificar el cumplimiento de los parámetros internacionales establecidos, de manera tal que la provisión de servicios públicos de telecomunicaciones se realice en un ambiente de seguridad para la salud de la población".
Explica que la radiación electromagnética de radiofrecuencias es una radiación o ionizantes, en razón de que "no es capaz de impartir directamente energía a una molécula o incluso a un átomo de modo que pueda remover electrones o romper enlaces químicos". "La energía eléctrica, las frecuencias de radio (AM, FM, VHF, UHF), las frecuencias de telefonía móvil celular, las microondas, los rayos infrarrojos, la luz visible son conocidas como radiaciones no ionizantes porque no tienen suficiente energía para causar ionización a nivel atómico o molecular de la materia", agregó.
Precisa, no obstante, la necesidad de fijar estándares para asegurar la conformidad de las emisiones, mediante lineamientos que permitan la adopción de Límites Máximos de Exposición de las personas a los Campos Electromagnéticos No Ionizantes, de forma tal que se proteja debidamente la salud de las mismas; tanto de los operarios de las estaciones como radioeléctricas como del público en general.
Destaca que el Reglamento que crea esta resolución, tiene su fundamento en la Recomendación UIT-T k.52, de la Unión Internacional de las Telecomunicaciones (UIT), relativa al cumplimiento de los límites de exposición de las personas a los campos electromagnéticos; norma que resulta de los estudios realizados por la Comisión Internacional para la Protección de la Radiación No Ionizantes.
Significa que para emitir esta resolución el Indotel ponderó, acogió y rechazó algunos de los comentarios y sugerencias hechos por las prestadoras CODETEL, DGTEC, ONEMAX, TRILOGY y la Asociación Dominicana de Radiodifusoras (ADORA). Además, escuchó en audiencias públicas las exposiciones de CODETEL, TRILOGY, DGTEC, ADORA, el Grupo Corripio y representantes del Comité Dominicano de los Derechos.
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