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Los “ciberdelitos” PDF Imprimir E-Mail

Fuente: El Caribe

4 de septiembre 2008

Por Namphi Rodríguez

 

El “ciberdelito”, delito electrónico o informático son conceptos que se refieren a todas las acciones antijurídicas

 

 

En su editorial del pasado lunes, el matutino El Caribe llama la atención sobre la necesidad de abocarnos a discutir una legislación que proteja la reputación y la dignidad de las personas en Internet.

 

Esta preocupación del diario ha encontrado eco entre diversos gremios de periodistas y abogados, que entienden que el crecimiento de Internet representa un profundo cambio cultural en la vida contemporánea que permite que millones de personas puedan acceder rápidamente a grandes bancos de información, lo cual tiene una gran incidencia en la toma de decisiones.

 

Sin embargo, esta revolución de las nuevas tecnologías y el periodismo entraña también riesgos enormes para la privacidad y la reputación de las personas.
 

Por esa razón, se hace imperativo que en el país se acopien experiencias de otras naciones sobre la protección de estos preciados bienes jurídicos de la moral de los ciudadanos frente al fenómeno de la red.

 

El “ciberdelito”, delito electrónico o informático son conceptos que se refieren a todas las acciones antijurídicas que se pueden cometer mediante el uso de los sistemas de tratamiento de información y que están destinados a producir algún perjuicio a la víctima a través de atentados a la sana técnica informática.

 

En términos sectoriales, ya se ha aprobado la Ley 126-02, de Comercio Electrónico y Firmas Digitales, así como la Ley 288-05, que regula las sociedades de información crediticia y la protección de la información personal.

 

Pendiente está la modificación del vetusto Código Penal dominicano, que incluye en su capítulo tercero el título sobre los atentados a los sistemas de procesamiento de datos y los delitos informáticos, que tipificaría como tipos delictuales la introducción fraudulenta de información en los sistemas automatizados.

 

Quedaría en agenda el tratamiento que se le daría a los delitos de difusión en la red. Esto es, cómo se abordarían la difamación y la injuria en este poderoso medio de comunicación.

 

Tal vez este sea el ámbito más complejo de tratar, por las mismas características del medio y por el hecho de que se estaría ante normas que afectan las libertades de expresión e información.

 

En este ámbito, el principal desafío sería cómo resguardar la dignidad de las personas garantizando su intimidad, reputación y la propia imagen sin restringir la libertad de expresión.
 

Quizá lo más recomendable sería que esta legislación no sea excesivamente restrictiva, sino que se enmarque en los principios generales de los derechos humanos del sistema interamericano y la propia Constitución de la República.

 

En la experiencia española, por ejemplo, por consignar en su código penal una disposición que estipula que la calumnia o la difamación son punibles siempre que se cometan por los medios de comunicación convencionales o por cualesquiera otros de efectividad semejante.

 

Así se evitarían las aprensiones que siempre se derivan de la censura previa, que resulta ser una práctica abominable en el sistema liberal de derecho.

 

Además, este sería un abordaje del tema desde una perspectiva futura compatible con la gran vertiginosidad con que se operan los cambios en el ciberespacio y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

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