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LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 212-05
CONSIDERANDO: Que el Estado está en la obligación de dotar a la sociedad de una estructura capaz de diseñar políticas y estrategias que impulsen a la República Dominicana hacia su plena participación en la Sociedad de la Información y el Conocimiento.
CONSIDERANDO: El interés del Gobierno Dominicano en desarrollar proyectos que procuren la democratización en el uso, acceso y aplicación de las Tecnologías de la Información y Comunicación, por parte de la ciudadanía.
CONSIDERANDO: Que la Sociedad de la Información tiene entre sus objetivos, promover el acceso igualitario de los ciudadanos a la información, ampliando la cobertura y opciones de la comunicación.
CONSIDERANDO: Que el Estado está en la obligación de construir una visión estratégica nacional que fundamente el desarrollo de políticas y estrategias integrales que propicien el uso extensivo, incluyente y eficiente de las Tecnologías de la Información y Comunicación.
CONSIDERANDO: Que la Sociedad de la Información y el Conocimiento engloba un conjunto de actividades industriales, económicas y educativas, comportamientos sociales, actitudes individuales y formas de organización política y administrativa de importancia creciente en las naciones situadas en la vanguardia económica y cultural, a lo que no pueden sustraerse los poderes públicos.
CONSIDERANDO: Que la transición hacia la Sociedad de la Información debe ser conducida por los gobiernos, en estrecha coordinación con la empresa privada y la sociedad civil, y que en dicha iniciativa se deberá adoptar un enfoque integral que suponga un dialogo abierto y participativo con toda la sociedad, para incorporar a todos los actores involucrados en el proceso de estructuración de una visión común respecto del desarrollo de una sociedad de la información en la región.
CONSIDERANDO: Que si bien es cierto que el sector privado constituye la fuerza motriz del desarrollo de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, el papel de la Administración Pública es esencial para asegurar un marco que estimule la creación de nuevas empresas, las inversiones en nuevas tecnologías y la adquisición de los conocimientos necesarios.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana ha adoptado los principios rectores establecidos en la XII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobiernos, celebrada en nuestro país, mediante la Declaración de Bávaro, que establece que: “1.a) El progreso social y económico de los países, así como el bienestar de las personas y de las comunidades, deben ocupar un lugar preponderante en las actividades destinadas a construir una sociedad de la información. El uso y aprovechamiento de las tecnologías de información y comunicación (TIC) son indispensables para satisfacer las necesidades de los individuos, de las comunidades y de la sociedad en general”; y “1.d) El acceso universal a las tecnologías de la información y comunicación debe ser un objetivo de todos los actores involucrados en la construcción de la sociedad de la información, de conformidad con el marco jurídico vigente en cada país”.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana se comprometió a realizar las metas adoptadas durante la primera fase de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, celebrada en Ginebra en diciembre de 2003.
CONSIDERANDO: Que la Declaración de Bávaro establece la necesidad de “Promover la expansión de las infraestructuras de las tecnologías de información y comunicación y la innovación tecnológica. Las políticas de acceso universal deben promover la mejor conectividad posible a un costo razonable a las regiones subatendidas”.
CONSIDERANDO: Que dicha Declaración de Bávaro establecer entre sus puntos prioritarios la necesidad de “Mejorar el desempeño del sector público, con la adopción de herramientas de gobierno electrónico para su modernización y buen gobierno. Las medidas que adopten con tal objeto deberán responder a un enfoque que combine los servicios basados en la información electrónica para los ciudadanos (administración electrónica) y la provisión de servicios de interés público en línea, con el fortalecimiento de los elementos participativos (democracia electrónica)”.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, estableció la necesidad de crear estructuras y mecanismos mediante los cuales sea posible implementar los requerimientos que en dicha ley se estipulan y los cuales conllevan esfuerzos y logros en el campo de gobierno electrónico.
CONSIDERANDO: Que es un objetivo fundamental del Gobierno reducir la brecha digital existente en nuestra sociedad y convenir dicha brecha en una verdadera oportunidad digital mediante la cual se pueda promover el desarrollo humano.
CONSIDERANDO: La necesidad de proveer a la sociedad de una estructura que pueda unir a representantes gubernamentales, instituciones multilaterales de desarrollo, el sector privado, el sector científico-académico, organizaciones de la sociedad civil, fundaciones y fondos de inversiones, las cuales deben proporcionar liderazgo para el desarrollo de la tecnología de la información.
CONSIDERANDO: Que la sociedad dominicana podrá beneficiarse de esta transformación en la medida en que sea capaz de adoptar con rapidez las innovaciones tecnológicas y, en consecuencia, pueda disfrutar de las nuevas oportunidades que éstas ofrecen. Para ello, tanto desde la perspectiva de la oferta como de la demanda, se hace esencial que las empresas y los ciudadanos adquieran la formación necesaria para utilizar y aprovechar al máximo las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno, consciente de la importancia del liderazgo que le corresponde ejercer en la promoción del servicio universal y el desarrollo de las tecnologías, ha decidido poner en marcha un conjunto de programas y medidas, integrado en una iniciativa estratégica de alcance nacional dirigida hacia la inserción de todos los sectores del país en la Sociedad de la Información y el Conocimiento.
CONSIDERANDO: El interés del Gobierno Dominicano de crear una comisión para el diseño y elaboración de políticas y estrategias nacionales para el desarrollo de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, de forma participativa e integral.
VISTA la Ley General de Telecomunicaciones, No.153-98.
VISTA la Declaración de Bávaro, de fecha 15 de noviembre de 2002.
VISTOS La Declaración de Principios y el Plan de Acción de la Primera Fase de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, de fecha 12 de diciembre de 2003, Ginebra.
VISTA la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTICULO 1.- Se crea la Comisión Nacional para la Sociedad de la Información y el Conocimiento (CNSIC), la cual tendrá como objeto la elaboración, desarrollo y evaluación de la estrategia nacional de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, la formulación de políticas derivadas de dicha estrategia y la definición de las iniciativas, programas y proyectos que lleven a la realización exitosa de la misma.
ARTICULO 2.- Son funciones de la Comisión Nacional para la Sociedad de la Información y el Conocimiento (CNSIC), las siguientes:
a) Definir las políticas, establecer las directrices y elaborar propuestas de estrategias y planes de acción para el desarrollo de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, a fin de que las entidades a las que correspondan su ejecución, puedan gestionar los proyectos conforme a tales directrices.
b) Elaborar un catálogo de las actividades que las Secretarías de Estado, organismos autónomos y públicos desarrollen en relación con la Sociedad de la Información y el Conocimiento.
c) Elaborar y proponer al Gobierno la aprobación de la iniciativa estratégica, para el desarrollo de la Sociedad de la Información y el Conocimiento. Esta iniciativa determinará los objetivos, las prioridades y el calendario de ejecución. Los sectores adoptarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas necesarias para el cumplimiento y desarrollo de la misma.
d) Impulsar y evaluar las medidas contempladas en la iniciativa estratégica, que serán recogidas en el informe que anualmente se elevará al Consejo de Gobierno.
e) Proponer al Gobierno, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los diversos estamentos del Estado, las líneas generales de la posición dominicana en los foros y organismos internacionales más relevantes relacionados con el tema de la Sociedad de la Información y el Conocimiento.
f) Promover la difusión en la sociedad dominicana de la iniciativa estratégica y reforzar la implantación de las medidas que la integran.
g) Proponer la planificación estratégica; la programación de actividades; y la formulación, gestión y evaluación de proyectos en las áreas de Acceso y Conectividad, Gobierno Electrónico y Comercio Electrónico.
h) Apoyar, propiciar y liderar la creación de redes de cooperación entre el sector público, privado y académico: Realización de estudios y transferencia de conocimientos, divulgar información y nuevas tecnologías a la sociedad y a la comunidad empresarial; y comunicar, difundir y promocionar el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación en la sociedad dominicana.
i) Elaborar y recomendar las posiciones a ser adoptadas por el país y el Gobierno Dominicano en los foros internacionales sobre el tema, incluyendo, pero no limitado a, la Segunda Fase de la Cumbre sobre la Sociedad de la Información a celebrase en el mes de noviembre de 2005 en la ciudad de Túnez.
ARTICULO 3.- La Comisión Nacional para la Sociedad de la Información y el Conocimiento estará constituida de la siguiente manera:
1) El Presidente del Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), quien lo presidirá;
2) El Secretario Técnico de la Presidencia;
3) La Primera Dama de la República;
4) El Secretario de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (SEECYT);
5) La Secretaría de Estado de Educación (SEE);
6) El Secretario de Estado de Trabajo (SET);
7) El Director del Instituto Tecnológico de las Américas (ITLA);
8) El Director General de la Oficina Presidencial de las Tecnologías de la Información y Comunicación (OPTIC);
9) El Director de la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE);
10) El Director Ejecutivo del Centro de Exportación e Inversión (CEI-RD);
11) El Rector de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD);
12) Los rectores de las universidades privadas vinculadas al tema de la Sociedad de la Información y el Conocimiento;
13) El Presidente del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP);
14) Un representante de las Pequeñas y Medianas Empresas;
15) Un representante de las Organizaciones de la Sociedad Civil (elegido por el Consejo Consultivo del Gabinete Social y el Consejo Nacional de Seguimiento a las Asociaciones sin fines de Lucro);
16) El Director General de la Fundación Global Democracia y Desarrollo (FUNGLODE);
17) El Presidente de la Sociedad de Profesionales de las Telecomunicaciones (PRODETEL);
18) El Presidente de la Asociación de Profesionales de Informática de la República Dominicana, y
19) Los presidentes de las empresas prestadoras de servicios públicos finales de telecomunicaciones.
PARRAFO I.- Esta comisión podrá ser ampliada con cualquier persona física, o moral, del sector público o privado, que tenga un trabajo demostrado con el tema y que esté interesado en participar en la CNSIC, ya que esta Comisión se declara abierta y totalmente participativa.
PARRAFO II.- El pleno de la CNSIC creará un Comité Coordinador conformado por cinco (5) de sus miembros para la gestión operativa y de planificación de todos los proyectos.
ARTICULO 4.- La Comisión Nacional para la Sociedad de la Información y el Conocimiento (CNSIC), desarrollará una labor de dirección, tutela, seguimiento y evaluación de la ejecución de los programas relacionados al desarrollo de la Sociedad de la Información y el Conocimiento en el país.
ARTICULO 5.- La Comisión Nacional para la Sociedad de la Información y el Conocimiento (CNSIC), funcionará con un Comité Coordinador, por medio de Comisiones Técnicas y con el pleno de sus integrantes.
El pleno se reunirá cuatro veces al año en reunión ordinaria, debiendo celebrarse la primera de ellas dentro del primer trimestre del año, para escuchar los informes anuales de los gerentes de las Comisiones delegadas, así como las memorias de actividades, los programas y planes de acción, y los presupuestos que han destinado las diferentes instituciones del Gobierno Dominicano que dan seguimiento al tema.
PARRAFO I.- En las restantes reuniones del pleno se estudiarán las propuestas e iniciativas previamente debatidas en el seno de las Comisiones Técnicas, a fin de fijar las directrices y líneas de actuación en determinados casos. Además, el pleno se reunirá cuantas veces lo convoque su Presidente, bien sea por propia iniciativa o a propuesta de más de la mitad de sus miembros.
PARRAFO II.- Las decisiones del pleno se aprobarán por mayoría simple de los asistentes a la reunión. Sin embargo, para tomar acuerdos válidos tanto en primera como en segunda convocatoria deberán asistir más de la mitad de sus miembros. En cualquier caso, el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad en caso de empate.
PARRAFO III.- Las Comisiones Técnicas se organizarán y funcionarán conforme se determine por el pleno de la CNSIC. En cualquier caso, se constituirán al inicio tres Comisiones Técnicas: Comisión de Acceso y Conectividad, Comisión de Gobierno Electrónico y Comisión de Comercio Electrónico.
ARTICULO 6.- Las reuniones de la Comisión Nacional para la Sociedad de la Información y el Conocimiento serán presididas por su Presidente o la persona en quien de manera expresa delegue.
ARTICULO 7.- Las funciones, atribuciones y designación de la Secretaría de la CNSIC serán definidas por el pleno de la CNSIC.
ARTICULO 8.- Se crea el Observatorio de la Sociedad de la Información y el Conocimiento de República Dominicana (OSIC-RD), el cual fungirá como órgano colegiado de carácter consultivo, adscrito a la CNSIC.
Este observatorio tendrá como misión principal convertirse en centro de referencia para la medición, seguimiento, evaluación, análisis, monitoreo y difusión de información sobre el desarrollo y adopción de la Sociedad de la Información y el Conocimiento en República Dominicana.
ARTICULO 9.- El OSIC-RD tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a. Identificar y elaborar un sistema de indicadores que sirva de base para la medición del avance de la Sociedad de la Información y el Conocimiento en el país, asociados a las prácticas internacionales.
b. Monitorear todas las iniciativas, proyectos, programas, indicadores y cualquier otro aspecto importante relacionado al desarrollo de la Sociedad de la Información y el Conocimiento en República Dominicana.
c. Realizar estudios a petición de la CNSIC sobre cualquier aspecto relacionado al tema de la Sociedad de la información y el Conocimiento.
d. Proponer planes para la promoción, despliegue y adopción de la Sociedad de la Información y el Conocimiento en República Dominicana, basados en el análisis sobre el consumo y demanda de servicios electrónicos por parte de los ciudadanos, las empresas, el sector académico-científico, las entidades del Estado y las organizaciones no gubernamentales, entre otras, a través de las herramientas disponibles.
e. Medir y analizar el impacto de los programas públicos de fomento de la Sociedad de la Información y el Conocimiento.
f. Valorar el desarrollo y la evolución de la Sociedad de la Información y el Conocimiento en el ámbito empresarial, en especial en las pequeñas y medianas empresas, y elaborar un informe anual sobre las mismas, para lo que se dispondrá de la información estadística necesaria, así como el perfil de los servicios electrónicos disponibles en el país, tanto en el sector público como en el privado.
g. Elevar propuestas sobre estrategias y planes de acción en las distintas esferas que incidan sobre la viabilidad y desarrollo de la Sociedad de la información y el Conocimiento en República Dominicana, considerando los aspectos relevantes y críticos, tales como comparaciones internacionales e interregionales, elementos positivos y negativos que conduzcan a conclusiones que colaboren con las iniciativas y actividades nacionales, provinciales y locales que se están ejecutando o que deben ejecutarse para mejorar el estado de bienestar de los habitantes del país y disminuir la brecha digital.
h. Elaborar un informe anual sobre el desarrollo de la Sociedad de la Información y el Conocimiento en República Dominicana, que contenga un análisis crítico de su situación y su avance en el país, y la comparación de éste con otros países de la región.
i. Proponer la creación y el desarrollo de herramientas de gestión y proyectos que permitan superar las limitaciones y fomenten el aumento la adopción de la Sociedad de la Información y el Conocimiento entre la población y posibilitar el acceso generalizado de la población a las herramientas que ofrecen las mismas.
j. Divulgar el potencial de las TICs en el territorio dominicano mediante elementos que recojan la evolución de la Sociedad de la Información en República Dominicana, así como atraer y agrupar fuerza y opiniones en torno a las TICs.
k. Cualesquiera otras relacionadas al tema.
PARRAFO.- El OSIC-RD es un organismo que estará bajo la tutela de la Oficina Nacional de Estadística (ONE). Los reportes, informes y estudios realizados por el OSIC-RD deberán entregarse a la Comisión Nacional para la Sociedad de la Información y el Conocimiento (CNSIC).
ARTICULO 10.- El pleno del OSIC-RD estará integrado por el Presidente, el Coordinador General, los Subcoordinadores y el Secretario del OSIC-RD.
PARRAFO I.- Las funciones, atribuciones y designación de la Secretaría del OSIC-RD serán definidas por el Presidente y el Coordinador General del OSIC-RD.
PARRAFO II.- El área de trabajo del OSIC-RD cubrirá seis (6) áreas temáticas generales, que serán dirigidas por Subcoordinadores, los cuales estarán a cargo de la evaluación, análisis y seguimiento de las áreas temáticas del OSIC-RD: Ciudadanos, Empresas, Administración, TICs, Contenidos, e Iniciativas Internacionales.
ARTICULO 11.- El Presidente de la CNSIC queda designado como Presidente del Observatorio de la Sociedad de la Información y el Conocimiento de República Dominicana.
ARTICULO 12.- El Director General de la Oficina Nacional de Estadística (ONE) queda designado como Coordinador General del OSIC-RD.
ARTICULO 13.- El Director General de la Oficina Nacional de Estadística (ONE) designará a los Subcoordinadores que dirigirán las áreas temáticas del OSIC-RD.
ARTICULO 14.- El OSIC-RD estará conformado por seis (6) áreas temáticas generales estructuradas pero no limitadas a la siguiente descripción:
Ciudadanos: Estudios, seguimiento y análisis de los indicadores relacionados a los individuos y hogares, con especial atención, a discapacidad y la elaboración de programas para combatir la brecha digital a este nivel, así como el impacto de que tiene las nuevas tecnologías en los hábitos y costumbres de la sociedad, según estas se fueran adoptando por la población.
Empresas: Estudios, seguimiento y análisis de los indicadores relacionados al comercio electrónico, con especial atención en las Pequeñas y Medianas Empresas, la informatización, internetización y sistematización de los procesos internos y externos de las empresas en el país.
Administración: Estudios, seguimiento y análisis de los indicadores del eGobierno para los Ciudadanos, eGobierno para el Gobierno (lo que representa la sistematización e interconexión de las gestiones interinstitucionales) y la Infraestructura del eGobierno: acceso a Internet desde las Entidades Públicas, procesos internos sistematizados, de acuerdo a la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, seguimiento al plan de modernización del Gobierno con sus ciudadanos, con enfoque en los servicios electrónicos a implementarse con mayor trascendencia a los ciudadanos.
TICs: Estudios, seguimiento y análisis de los indicadores relativos a las nuevas tecnologías y las telecomunicaciones, sobre desarrollos en infraestructura, telefonía de última generación, acceso, tecnología satelital y televisión digital, entre otros.
Contenido: Estudios, seguimiento y análisis sobre conocimiento compartido a través de la radio, televisión e Internet; contenido representante de difusión y promoción de la Sociedad de la Información y el Conocimiento; servicios digitales o electrónicos disponibles relacionados con la eEducación y eSalud; software disponible que promuevan la Sociedad de la Información y el Conocimiento; seguimiento al desarrollo de propiedad intelectual en la Sociedad de la Información y el Conocimiento.
Iniciativas Internacionales: Observación y seguimiento a las iniciativas internacionales, particularmente de los países de la región, dirigidas a la inserción de la Sociedad de la Información y el Conocimiento.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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